Título TÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 31 dic 2010
1. Inspirarán la determinación de las medidas los siguientes principios:
a) El principio de precaución.
b) El marco de exigencia en el ámbito internacional y comunitario a la hora de integrar las medidas en un programa, el respeto y aplicación de las normas contempladas en los tratados internacionales en la materia suscritos por el Estado español y la normativa europea.
c) El desarrollo sostenible y, en particular, el impacto social, ambiental y económico de las medidas contempladas.
d) El principio de acción preventiva.
e) El principio de corrección de daños ambientales en la misma fuente.
f) El principio de quien contamina paga.
g) La toma en consideración de las normativas sectoriales, en particular aquéllas vinculadas con el interés general, la seguridad de suministro o las que tengan implicaciones de carácter estratégico, que pudiera verse afectada por la implantación de dichas medidas.
2. Se velará por que las medidas sean rentables y viables desde el punto de vista técnico, por lo que antes de introducir nuevas medidas se deben realizar evaluaciones de impacto, incluido un análisis de costes y beneficios ambientales, económicos y sociales. Así mismo, con posterioridad a su introducción se realizarán periódicos balances sobre su impacto.
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Proeli/es/l/2010/12/29/41#art-5