Capítulo Capítulo VI
Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 9 dic 2007
Con efectos desde la entrada en vigor de la Ley 35/2007, de 15 de noviembre, por la que se establece la deducción por nacimiento o adopción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción, se da nueva redacción al párrafo primero del apartado tres de la disposición final primera, que pasa a tener el siguiente tenor literal:
«Tres. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 103, que quedan redactados en los siguientes términos.»
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Proeli/es/l/2007/12/07/41#disposicion-final-cuarta