Capítulo Capítulo VI
Art. Disposición final novena
En vigor desde 9 dic 2007
1. La presente Ley tendrá el carácter de legislación básica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución, con excepción del capítulo V, que se dicta, exclusivamente, al amparo del artículo 149.1.8.ª de la Constitución.
2. Además del carácter básico establecido en el apartado anterior, los capítulos II, III y VI, la disposición adicional primera y las disposiciones finales primera, segunda y tercera, se dictan, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª y 8.ª de la Constitución.
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Proeli/es/l/2007/12/07/41#disposicion-final-novena