Capítulo Capítulo VI

Art. Disposición final novena

En vigor desde 9 dic 2007
1. La presente Ley tendrá el carácter de legislación básica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución, con excepción del capítulo V, que se dicta, exclusivamente, al amparo del artículo 149.1.8.ª de la Constitución. 2. Además del carácter básico establecido en el apartado anterior, los capítulos II, III y VI, la disposición adicional primera y las disposiciones finales primera, segunda y tercera, se dictan, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª y 8.ª de la Constitución.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2007/12/07/41#disposicion-final-novena

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil