Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 54
En vigor desde 20 ene 1995
El Estado reembolsará durante 1995 al Instituto de Crédito Oficial tanto las cantidades que éste hubiera satisfecho a las instituciones financieras en pago de las operaciones de ajuste de intereses previstas en la Ley 11/1983, de 16 de agosto, de Medidas Financieras de Estímulo a la Exportación, como los costes de gestión de dichas operaciones en que aquél haya incurrido.
Los ingresos depositados en el ICO durante el año 1995 por aplicación de lo previsto en el artículo 15 del apartado 2 del Real Decreto 677/1993, podrán ser destinados a financiar, conjuntamente con las dotaciones que anualmente figuren en los Presupuestos Generales del Estado en la aplicación 29.05.762.B.444, el resultado neto de las operaciones de ajuste recíproco de intereses, cuando éste sea positivo y corresponda su abono por el ICO a la entidad financiadora participante en el convenio. Caso de existir saldos positivos a favor del ICO a 31 de diciembre de 1995, éstos se ingresarán en el Tesoro.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1994/12/30/41#art-54