Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 14

En vigor desde 20 ene 1995
Uno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.4 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, en relación con su disposición final segunda, se autorizan los costes de personal funcionario docente y no docente y contratado docente de las Universidades de competencia de la Administración General del Estado para 1995 y por los importes detallados en el anexo VIII de esta Ley. Dos. Las Universidades de competencia de la Administración General del Estado ampliarán sus créditos del capítulo I en función de la distribución que del crédito 18.07.422.D.444 realice el Ministerio de Educación y Ciencia, caso en el que no será de aplicación lo contenido en el artículo 55.1 de la citada Ley Orgánica de Reforma Universitaria.
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eli/es/l/1994/12/30/41#art-14

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