Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 14
14 / 147En vigor desde 20 ene 1995
Uno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.4 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, en relación con su disposición final segunda, se autorizan los costes de personal funcionario docente y no docente y contratado docente de las Universidades de competencia de la Administración General del Estado para 1995 y por los importes detallados en el anexo VIII de esta Ley.
Dos. Las Universidades de competencia de la Administración General del Estado ampliarán sus créditos del capítulo I en función de la distribución que del crédito 18.07.422.D.444 realice el Ministerio de Educación y Ciencia, caso en el que no será de aplicación lo contenido en el artículo 55.1 de la citada Ley Orgánica de Reforma Universitaria.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1994/12/30/41#art-14