Art. Disposición adicional octava
En vigor desde 1 ene 2008
A fin de que a los funcionarios públicos les sea plenamente de aplicación lo establecido en el apartado 2 del artículo 163 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada por el apartado Cuatro del artículo 3 de la presente Ley, así como los preceptos análogos respecto al Régimen de Clases Pasivas del Estado, y todo ello con su misma vigencia, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales un proyecto de ley desarrollando los términos de la prolongación de la permanencia en el servicio activo a que se refiere el artículo 67.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
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Proeli/es/l/2007/12/04/40#disposicion-adicional-octava