Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 1 ene 2008
El Gobierno modificará, en el plazo de un año, la normativa que regula la protección de los trabajadores, afectados por las mismas actividades profesionales, en los diferentes regímenes de la Seguridad Social, tendiendo a la homogeneización del nivel de protección dispensado. Asimismo, se establecerán reducciones en la cotización a la Seguridad Social, correspondiente a los trabajadores afectados por enfermedades profesionales en un grado que no dé origen a prestación económica, que sean destinados a puestos de trabajo alternativos y compatibles con su estado de salud, con objeto de interrumpir la desfavorable evolución de su enfermedad.
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eli/es/l/2007/12/04/40#disposicion-adicional-sexta

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