Capítulo CAPÍTULO III

Art. Artículo doce

En vigor desde 6 jul 2003
(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 19/2003, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2003-13471 . Se convierten a euros las cuantías contempladas por el apartado 3 y anexo de la Resolución de 28 de septiembre de 2001. Ref. BOE-A-2001-18591 .

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eli/es/l/1979/12/10/40#articulo-doce

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