Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Artículo diecisiete
En vigor desde 6 jul 2003
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 19/2003, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2003-13471 . Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 2 de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1993-30991 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1979/12/10/40#articulo-diecisiete