Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Artículo diecisiete

En vigor desde 6 jul 2003
(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 19/2003, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2003-13471 . Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 2 de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1993-30991 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1979/12/10/40#articulo-diecisiete

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil