Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
En vigor desde 7 abr 2027
1. Las Ponencias Técnicas de Patrimonio Cultural dependerán de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de patrimonio cultural y ejercerán como funciones las de estudio e informe previo de los asuntos que vayan a tratarse por las Comisiones Provinciales de Patrimonio Cultural. Las ponencias tendrán carácter permanente, por lo que su funcionamiento no estará sujeto a ningún requisito de convocatoria previa.
2. Las Ponencias Técnicas de Patrimonio Cultural estarán integradas por personal técnico de la Delegación Territorial competente en materia de patrimonio cultural y su composición y funciones se regularán reglamentariamente.
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Proeli/es-an/l/2026/03/24/4#art-15