Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 11
En vigor desde 7 abr 2027
1. En poblaciones o áreas que, por la importancia de su patrimonio cultural, así lo requieran, podrán constituirse órganos interadministrativos de gestión en los que podrá participar tanto la Consejería competente en materia de patrimonio cultural como las entidades locales y la Administración estatal, en su caso.
2. La constitución de estos órganos interadministrativos se realizará con arreglo a cualquiera de las modalidades previstas en la legislación básica estatal y autonómica sobre régimen local, teniendo en cuenta las funciones que se les haya de encomendar.
3. Podrá atribuirse a estos órganos el ejercicio de funciones de las entidades locales y de aquellas competencias de la Consejería susceptibles de delegación.
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Proeli/es-an/l/2026/03/24/4#art-11