Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final quincuagésimo segunda

En vigor desde 14 jul 2026
1. La disposición adicional quinta de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, queda modificada de la siguiente forma: «Disposición adicional quinta. Equipamientos recreativos gestionados por el Instituto Balear de la Naturaleza (IBANAT). Tienen la consideración de equipamiento recreativo los espacios que figuran delimitados en el anexo 1 de esta ley. Este anexo se podrá modificar mediante resolución del consejero competente en materia de medio natural.» 2. Se modifica la relación de refugios cubiertos en el Listado y en los planos de los equipamientos recreativos gestionados por el IBANAT del anexo I de la Ley 2/2020 citada, para incorporar Can Cano al Parque Natural de Mondragó, y se incorporan la ficha y planos de este nuevo refugio con el siguiente contenido: «Refugios cubiertos Código Isla Municipio Nombre UTM X UTM Y RR-001 Mallorca. Alcúdia. Es Coll Baix. 515796 4412213 RR-002 Mallorca. Valldemossa. Son Moragues. 470312 4397479 RR-003 Mallorca. Escorca. Cúber. 481411 4403449 RR-004 Mallorca. Escorca. Sa Coma de Binifaldó. 491679 4410217 RR-005 Mallorca. Escorca. Gorg Blau. 482860 4405597 RR-006 Mallorca. Escorca. Lavanor. 492061 4414717 RR-007 Mallorca. Escorca. Ses Figueroles. 492895 4406816 RR-008 Mallorca. Santanyí. Can Cano. 515961 4355872»
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