Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final cuadragésimo octava
En vigor desde 14 jul 2026
El apartado 3 del artículo 75 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears, queda modificado de la siguiente forma:
«3. Solo pueden ser objeto de marisqueo recreativo los equinodermos, los cefalópodos, los crustáceos no decápodos, el cangrejo azul (Callinectes sapidus) y los cnidarios.»
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Proeli/es-ib/l/2026/06/11/4#disposicion-final-cuadragesimo-octava