Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final quincuagésimo cuarta
En vigor desde 14 jul 2026
El artículo 18 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de junio de 2013 por la que se aprueban los criterios generales de distribución de instalaciones de servicio de temporada en el dominio público marítimo-terrestre balear queda modificado de la siguiente forma:
«Artículo 18. Ocupación de instalaciones de servicio en playas. 1. La ocupación de la playa por instalaciones fijas y desmontables destinadas a servicios de temporada, como establecimientos expendedores de comidas y bebidas, se regirá por lo que prevé la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, y las normas sectoriales y de dominios públicos aplicables. 2. En particular, la concesión, las dimensiones, las distancias mínimas entre servicios, los límites de ocupación y las condiciones de saneamiento se regirán por las normas estatales citadas en el apartado anterior, que deberán integrarse en los instrumentos de planificación ambiental cuando afecten a espacios naturales protegidos.»
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Proeli/es-ib/l/2026/06/11/4#disposicion-final-quincuagesimo-cuarta