Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 23 oct 2026
Se añade una nueva disposición adicional a la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional duodécima. Accesibilidad universal al patrimonio histórico y cultural. 1. De conformidad con los mandatos materiales y temporales establecidos en la legislación vigente, los bienes que tengan la consideración de Bienes de Interés Cultural o que estén incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles deberán ser universalmente accesibles a todas las personas, incluidos cualesquiera colectivos o minorías sociales y culturales, sin discriminación por razón de edad, discapacidad o género. 2. La administración competente formulará periódicamente los Planes de Gestión de Accesibilidad Universal sobre el Patrimonio Histórico Español, con el fin de garantizar de forma progresiva el acceso, la utilización y el disfrute por parte de todas las personas y grupos sociales, hasta el máximo grado posible, sin perjuicio de las restricciones que, por razones de conservación de los bienes, puedan establecerse. Dichos planes deberán concebirse y desarrollarse desde una perspectiva de inclusión social y cultural, incorporando todas las características necesarias para crear las mejores condiciones de accesibilidad a los monumentos, instituciones culturales y colecciones de bienes culturales. 3. La Administración General del Estado promoverá el establecimiento de acuerdos en el marco de una cooperación activa con las organizaciones de la sociedad civil representativas de los distintos colectivos, minorías sociales y culturales, así como de personas de cualquier condición. Estos acuerdos estarán dirigidos a fomentar la accesibilidad universal en el uso y disfrute de los bienes culturales.»
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Proeli/es/l/2026/10/01/4#disposicion-final-cuarta