Art. Disposición final séptima

En vigor desde 23 oct 2026
Se añade una nueva letra j) en el apartado 4 del artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con la siguiente redacción: «j) Las ayudas económicas de emergencia o urgencia social gestionadas por las administraciones competentes a través de los servicios sociales, destinadas a cubrir necesidades básicas de la ciudadanía.»
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