Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 23 mar 2026
Las entidades urbanísticas de conservación o de urbanización, agrupaciones de interés urbanístico, asociaciones empresariales, comunidades de propietarios y otros órganos o entidades que agrupen a personas titulares de inmuebles en suelo industrial, y que a la entrada en vigor de la presente ley ya gestionen polígonos industriales, podrán acordar que las entidades de gestión y modernización que constituyan, conforme a esta ley, se subroguen en su patrimonio, derechos y obligaciones. Asimismo, dispondrán de un plazo de dieciocho meses para adaptarse al marco legal establecido en la presente ley.
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eli/es-an/l/2025/12/15/4#disposicion-transitoria-segunda

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