Título TÍTULO V

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 23 mar 2026
La elaboración del Inventario técnico de calidad y capacidad eléctrica en los espacios productivos de Andalucía previsto en la sección 1.ª del capítulo IV del título III, tendrá lugar de manera gradual para los diferentes espacios productivos de acuerdo con los resultados de los estudios y análisis técnicos requeridos, debiéndose acordar el inicio del desarrollo reglamentario previsto en un plazo no superior a tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley.
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eli/es-an/l/2025/12/15/4#disposicion-final-cuarta

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