Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 23 mar 2026
Los municipios adheridos a la iniciativa andaluza Red de Ciudades Industriales a la fecha de la entrada en vigor de la presente ley dispondrán de un plazo de doce meses para adaptarse a las determinaciones recogidas en la presente ley y ponerlo en conocimiento de la Consejería competente en materia de industria, sin que en tal caso sea preciso el inicio del procedimiento de adhesión contemplado en el artículo 39 de esta ley. En caso contrario, estos municipios perderán de manera automática la condición de Ciudad Industrial.
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eli/es-an/l/2025/12/15/4#disposicion-transitoria-primera

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