Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final primera
En vigor desde 6 ago 2025
El Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, queda modificado como sigue:
Uno. Se añade un apartado 5 al artículo 75, con la siguiente redacción:
«5. La persona interesada no tendrá la obligación de presentar con la solicitud ningún documento acreditativo de los requisitos o justificativo de los datos presentados, sin perjuicio de lo que establezcan las bases reguladoras. A estos efectos, la persona interesada deberá acompañar junto con la solicitud la correspondiente declaración responsable.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2025/07/11/4#disposicion-final-primera