Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 6 ago 2025
No será de aplicación las previsiones del Título IV de la ley, excepto las referentes al Registro General de Entidades Colaboradoras, a aquellas entidades colaboradoras de la Administración regional que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: a) Cuando actúen en los ámbitos de gestión recaudatoria, industria, régimen minero, juego, formación y empleo. b) Aquellas a las que resulte de aplicación la regulación en materia de ayudas y subvenciones. c) Aquellas que sean Corporaciones de derecho público que colaboren en su respectivo ámbito de actuación, según la normativa sectorial aplicable. d) Cuando se configuren legalmente como entidades del Tercer Sector o asociaciones sin ánimo de lucro, con finalidad asistencial sobre menores o personas en situación de vulnerabilidad, siempre y cuando se prevea su colaboración en una norma con rango de Ley.
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eli/es-cm/l/2025/07/11/4#disposicion-adicional-tercera

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