Art. Disposición final primera
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

77 / 87
En vigor desde 6 ago 2025
El Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, queda modificado como sigue: Uno. Se añade un apartado 5 al artículo 75, con la siguiente redacción: «5. La persona interesada no tendrá la obligación de presentar con la solicitud ningún documento acreditativo de los requisitos o justificativo de los datos presentados, sin perjuicio de lo que establezcan las bases reguladoras. A estos efectos, la persona interesada deberá acompañar junto con la solicitud la correspondiente declaración responsable.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2025/07/11/4#disposicion-final-primera