Título TÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 6 ago 2025
1. Durante el segundo semestre de cada año, se realizará una auditoría por parte del órgano con competencias en materia de calidad de los servicios, que evaluará las medidas adoptadas por cada consejería, así como el cumplimiento de los objetivos de simplificación y agilización administrativa de los procedimientos y trámites competencia de la Administración regional. 2. La auditoría se publicará junto con el Plan Anual de Calidad de los Servicios en el que se recogerán, detalladas por consejerías, las actuaciones a llevar a cabo en materia de cartas de servicios, quejas y sugerencias, simplificación administrativa y reducción de cargas, debiendo remitirse a las Cortes de Castilla-La Mancha para su conocimiento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2025/07/11/4#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil