Título TÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 6 ago 2025
1. Se crea la Comisión para la simplificación, agilización y digitalización administrativa, como órgano colegiado de participación, con funciones de coordinación, definición e impulso de las políticas públicas que se propongan realizar en el ámbito de la simplificación administrativa. 2. La Comisión estará adscrita a la consejería con competencias en materia de calidad de los servicios, de la que dependerá orgánica y funcionalmente y cuyo titular ostentará la presidencia. 3. Serán miembros de la Comisión las personas titulares de las Secretarías Generales, de la Intervención General, del Gabinete Jurídico y de los órganos gestores con competencias en materia de coordinación, calidad de los servicios y administración y transformación digital. 4. La Comisión para la simplificación, agilización y digitalización administrativa tendrá las siguientes funciones: a) Asesorar y coordinar la elaboración e implementación conjunta de procedimientos administrativos, para garantizar el cumplimiento de la finalidad de simplificación, agilización y digitalización de la Administración regional. b) Velar por el mantenimiento actualizado de los procedimientos y trámites administrativos de las consejerías. c) Actuar como órgano de coordinación en materia de revisión de procedimientos de simplificación entre todas las consejerías, incluidos los organismos y entidades de derecho público con personalidad jurídica propia que de ellas dependan. d) Fomentar e impulsar medidas de simplificación administrativa y digital por parte de las consejerías. e) Promover el uso de modelos normalizados de declaraciones responsables y comunicaciones, así como de certificaciones e informes. f) Analizar e identificar las necesidades de cada órgano o unidad administrativa y la suficiencia de los recursos humanos para determinar, en su caso, una posible modificación de la relación de puestos de trabajo o la creación de unidades administrativas de apoyo, de conformidad con la previsión del artículo 11 de la presente ley. 5. La Comisión estará asistida por un comité técnico, cuya composición y funciones, se establecerán reglamentariamente.
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eli/es-cm/l/2025/07/11/4#art-5

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