Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

En vigor desde 6 ago 2025
1. La Administración regional fomentará y promoverá la adopción de cuantas medidas resulten necesarias para la simplificación administrativa, tanto en el ámbito organizativo y procedimental, como en el regulatorio, en todas aquellas materias de su competencia, dentro del marco de la legislación básica, al objeto de mejorar la eficiencia y eficacia de la gestión administrativa y la prestación de servicios públicos. 2. Los órganos de la Administración regional adoptarán las medidas adecuadas y necesarias para garantizar la simplificación, agilización y digitalización de los procedimientos, debiendo llevar a cabo las modificaciones que procedan en sus respectivos ámbitos de competencia. 3. La simplificación administrativa se aplicará en coordinación con las actuaciones en materia de transformación digital que se adopten en la Administración regional, garantizando condiciones de accesibilidad universal.
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eli/es-cm/l/2025/07/11/4#art-3

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