Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 38

En vigor desde 6 ago 2025
1. A los efectos de esta ley, se entiende por interacción digital con la ciudadanía el conjunto de procesos y medios que se organizan para crear un espacio que permita a la misma el ejercicio de sus derechos, el cumplimiento de sus obligaciones y el acceso a la información, así como la consecución de una Administración abierta y transparente en su gestión. 2. La actividad de interacción con la ciudadanía tiene como finalidad informar y orientar sobre las políticas públicas que gestiona y los servicios que presta la Administración regional, así como facilitar la realización de trámites administrativos y promover la implantación de procesos de participación y colaboración. 3. La interacción con la ciudadanía se soporta en un sistema multicanal, que integra componentes tecnológicos, organizativos, informativos y personales, cuyo objetivo es facilitar la comunicación a través de canales presenciales, telefónicos o telemáticos mediante el uso de medios digitales, tales como los «chatbot», asistentes virtuales inteligentes, sistemas de mensajería instantánea, aplicaciones móviles, redes sociales y participativas y otros espacios virtuales puestos a su disposición.
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eli/es-cm/l/2025/07/11/4#art-38

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