Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 37
En vigor desde 6 ago 2025
1. La Administración regional adoptará las medidas necesarias para que todas las personas interesadas que tengan especiales dificultades o pertenezcan a colectivos en situación de vulnerabilidad, puedan acceder a los servicios digitales que se presten por la Administración regional, mediante medios de asistencia técnica y personal.
2. La Administración regional garantizará la adopción de modelos accesibles y de fácil comprensión, dirigidos a aquellas personas interesadas con dificultades cognitivas o de comprensión.
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Proeli/es-cm/l/2025/07/11/4#art-37