Art. Disposición final primera

En vigor desde 10 nov 2024
Se modifica el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, en los siguientes términos: Uno. Se añade un nuevo párrafo e) al artículo 172.2, con la siguiente redacción: «e) Agentes forestales y medioambientales.» Dos. Se añade un nuevo artículo 175 bis, con el siguiente contenido: «Artículo 175 bis. Se integrarán en la clase de agentes forestales y medioambientales las personas funcionarias que tengan asignadas funciones de vigilancia, policía y custodia de bienes medioambientales y forestales. El acceso a la misma requerirá disponer de la titulación exigida, en función del subgrupo de clasificación de los previstos en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el que se incluya la categoría correspondiente.»
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