Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 8

En vigor desde 12 jul 2024
1. La ciudadanía tiene derecho a participar, directamente o a través de entidades representativas de sus intereses, en la elaboración de las normas y planes de protección civil, y a colaborar en las acciones preventivas, en los términos que legal o reglamentariamente se establezcan. 2. La participación de la ciudadanía en las tareas de protección civil se canalizará a través de las entidades de voluntariado, o de los grupos de acción, de conformidad con lo dispuesto en esta ley, en los planes de protección civil y en las normas reglamentarias de desarrollo.
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eli/es-ar/l/2024/06/28/4#art-8

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