Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 12 jul 2024
A los efectos de esta ley, se entiende por:
a) Alarma: señal que avisa de un peligro inminente y seguro.
b) Alerta: aviso o llamada de atención ante la probabilidad de un riesgo o peligro importante.
c) Anticipación: la actuación que tiene por objeto determinar los riesgos en un territorio basándose en las condiciones de vulnerabilidad y las posibles amenazas, y comprende el análisis y estudios que permitan obtener información y predicciones sobre situaciones peligrosas.
d) Calamidad pública: situación generada por un suceso natural o antropogénico no intencionado que causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la población.
e) Capacidades: son los medios y recursos de los sectores públicos, de las entidades privadas y de la ciudadanía susceptibles de ser utilizados para un servicio determinado y establecido en la respuesta a las emergencias, catástrofes y calamidades públicas.
f) Catástrofe: emergencia que por su gravedad interrumpe sustancialmente el funcionamiento de una comunidad o sociedad, ocasionando daños e impactos materiales, ambientales y que genera una desproporción entre las necesidades de atención ocasionadas por los daños producidos o posibles y las capacidades ordinarias del sistema de protección civil para solventarlas, exigiendo medios extraordinarios para su atención.
g) Emergencia: situación de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública que requiere la intervención coordinada de los poderes públicos y de la ciudadanía para la protección y socorro de personas, animales y bienes.
h) Emergencia ordinaria: situación fáctica sin afectación colectiva cuya atención, gestión y resolución se lleva a cabo exclusivamente por los diferentes servicios ordinarios que, en aplicación del régimen competencial previsto en la legislación vigente, tengan encomendadas dichas actuaciones.
i) Emergencia de protección civil: situación de riesgo colectivo sobrevenida por un evento que pone en peligro inminente a personas, animales, bienes y medio ambiente, y que exija la activación de un plan de protección civil. También se denomina «emergencia extraordinaria».
j) Mando único: autoridad que asume la dirección de la organización y/o operaciones ante situaciones de riesgo, emergencia, catástrofe o calamidad pública. Dirige la ejecución del plan de protección civil activado.
k) Mapa de Riesgos de Aragón: es el documento cartográfico oficial en el que se señalan, describen, califican y localizan cada uno de los riesgos relevantes que afectan a la comunidad autónoma, determinándose las distintas zonas territoriales en las que se presenta cada riesgo.
l) Peligro: fenómeno, sustancia, actuación humana o situación que pueda ocasionar la muerte, lesiones u otros impactos a la salud, al igual que daños a la propiedad, la pérdida de medios de sustento y de servicios, trastornos sociales y económicos, o daños ambientales.
m) Protección Civil: servicio público dirigido a proteger a las personas, los animales, los bienes y el medio ambiente, garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias, catástrofes o calamidad pública originadas por causas naturales o derivadas de la actuación humana, sea esta accidental o intencionada.
n) Riesgo: la combinación de la probabilidad de que se produzca un evento y sus consecuencias negativas.
ñ) Servicios esenciales: servicios necesarios para el mantenimiento de las funciones sociales básicas, la salud, la seguridad, la protección del medio ambiente y el eficaz funcionamiento de los suministros básicos, las instituciones y sectores públicos de Aragón.
o) Servicio operativo: servicio prestado por personal de los sectores públicos, o aquellos cuyas funciones o actividades se han asumido por ellos como propias, y que participan en las emergencias, catástrofes y calamidades públicas, dada su disponibilidad permanente, su carácter multidisciplinario o su especialización.
p) Sistema de protección civil: es el instrumento de servicio público compuesto por el conjunto de personas, servicios, colectivos, entidades, organismos, equipos, medios y recursos vinculados a la anticipación, prevención, planificación y al control, resolución o mitigación de riesgos, urgencias, emergencias o catástrofes que desarrollan su operatividad coordinadamente bajo un mando único.
q) Vulnerabilidad: las características y las circunstancias de una comunidad, sistema o bien que los hacen susceptibles a los efectos dañinos de una amenaza.
r) Urgencia: la aparición fortuita, en cualquier lugar o actividad, de un problema de causa diversa y gravedad variable que genera la conciencia de una necesidad inminente de atención por parte del sujeto que lo sufre.
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Proeli/es-ar/l/2024/06/28/4#art-4