Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 12
En vigor desde 12 jul 2024
El Gobierno de Aragón, de conformidad con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, dispondrá de los recursos económicos que estime necesarios para eliminar o reducir las causas de riesgo, apoyar las acciones de intervención en situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública mediante la contratación de medios y recursos excepcionales o para reconstruir el tejido económico y social en la zona de la emergencia.
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Proeli/es-ar/l/2024/06/28/4#art-12