Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 48

En vigor desde 12 jul 2024
1. Los sectores públicos en Aragón promoverán la cultura de la autoprotección entre la ciudadanía ante situaciones de emergencia, catástrofes y calamidades públicas. 2. Las personas, empresas y entidades que realizan actividades que pueden generar, o soportar, situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad están obligadas a adoptar medidas de autoprotección y a mantener los medios personales y materiales necesarios para afrontarlas.
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eli/es-ar/l/2024/06/28/4#art-48

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