Art. 48
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 48

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En vigor desde 12 jul 2024
1. Los sectores públicos en Aragón promoverán la cultura de la autoprotección entre la ciudadanía ante situaciones de emergencia, catástrofes y calamidades públicas. 2. Las personas, empresas y entidades que realizan actividades que pueden generar, o soportar, situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad están obligadas a adoptar medidas de autoprotección y a mantener los medios personales y materiales necesarios para afrontarlas.
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