Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 51

En vigor desde 12 jul 2024
1. Los planes de protección civil son los instrumentos de anticipación y prevención de emergencias y previsión del marco orgánico funcional y de los mecanismos que permiten la movilización de los recursos humanos y materiales, necesarios para la protección de las personas, de los animales y de los bienes en caso de emergencia de protección civil, así como del esquema de coordinación de los distintos sectores públicos llamados a intervenir. 2. Todos los planes de protección civil deben estar coordinados e integrados para dar una respuesta eficaz del sistema de protección civil frente a las situaciones de emergencia de protección civil.
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eli/es-ar/l/2024/06/28/4#art-51

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