Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 30

En vigor desde 12 jul 2024
Corresponde a los servicios operativos la ejecución de las siguientes funciones en materia de prevención: a) Realizar actuaciones de información y formación de la ciudadanía sobre prevención y actuación en situaciones de riesgo o emergencia. b) Realizar prácticas y simulacros de emergencias ordinarias y de protección civil. c) Promocionar y divulgar la autoprotección, en especial en el ámbito escolar, así como informar sobre las formas de actuar en situaciones de emergencia. d) Promocionar la colaboración de la ciudadanía con la protección civil a través de su vinculación a organizaciones de voluntariado. e) Promover la formación y el desarrollo de la competencia técnica del personal que participe en el Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón. f) La participación en la elaboración de los planes de protección civil.
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eli/es-ar/l/2024/06/28/4#art-30

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