Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 25

En vigor desde 12 jul 2024
1. El Consejo de protección civil de Aragón funcionará en Pleno y en Comisión Permanente. 2. Para el ejercicio de sus funciones, en el seno del Consejo se podrán crear comisiones técnicas o grupos de trabajo para estudiar o proponer asuntos sobre temas concretos relacionados con la protección civil. Estos estarán integrados por miembros de la misma y por otro personal técnico que se estime preciso, en razón de la finalidad para la cual se creen. 3. El Consejo, cuando así lo estime oportuno, podrá solicitar información precisa a cualquier entidad o persona física o jurídica.
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eli/es-ar/l/2024/06/28/4#art-25

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