Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 31

En vigor desde 12 jul 2024
1. El Gobierno de Aragón establecerá la coordinación de los servicios operativos y garantizará la prestación del servicio en la totalidad del territorio de la comunidad autónoma, con los niveles adecuados de atención establecidos en las normas reglamentarias que se aprueben a tal efecto y de conformidad con las dotaciones de recursos personales y materiales establecidas. 2. El Gobierno de Aragón y las entidades locales obligados a establecer y prestar el servicio público de emergencias y protección civil, podrán convenir la prestación del mismo fuera del ámbito territorial de que se trate. 3. Los convenios precisarán las condiciones de prestación del servicio y los compromisos adquiridos por cada una de las partes firmantes de los mismos.
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eli/es-ar/l/2024/06/28/4#art-31

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