Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 24

En vigor desde 12 jul 2024
1. El Consejo de protección civil de Aragón se adscribe al departamento competente en materia de protección civil. 2. Su composición, organización y funcionamiento se determinará reglamentariamente, atendiendo a que estén representados el sector público estatal, el sector público autonómico y el sector público local.
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eli/es-ar/l/2024/06/28/4#art-24

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