Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 15
En vigor desde 12 jul 2024
La protección civil incumbe a todos los departamentos del Gobierno de Aragón. En su ámbito competencial, le corresponde a cada departamento del Gobierno de Aragón, además de sus competencias específicas:
a) Ejercer las funciones de previsión, evaluación y prevención de los riesgos susceptibles de generar emergencias de protección civil.
b) Participar en la elaboración de los planes de protección civil, en concreto, en los planes especiales, e integrar en ellos las capacidades de respuesta propias.
c) Asesorar al director o directora del Plan, en el ámbito de sus competencias, para minimizar los impactos de las emergencias en la ciudadanía.
d) Realizar los trabajos de rehabilitación que les son propios e impulsar, dentro de su ámbito competencial, los que correspondan a otros sectores públicos o al sector privado.
e) Dotar a su personal de los terminales para el acceso a la Red de Comunicaciones Digitales de Emergencia y participar del mantenimiento de la Red.
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Proeli/es-ar/l/2024/06/28/4#art-15