Art. 15
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 15

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En vigor desde 12 jul 2024
La protección civil incumbe a todos los departamentos del Gobierno de Aragón. En su ámbito competencial, le corresponde a cada departamento del Gobierno de Aragón, además de sus competencias específicas: a) Ejercer las funciones de previsión, evaluación y prevención de los riesgos susceptibles de generar emergencias de protección civil. b) Participar en la elaboración de los planes de protección civil, en concreto, en los planes especiales, e integrar en ellos las capacidades de respuesta propias. c) Asesorar al director o directora del Plan, en el ámbito de sus competencias, para minimizar los impactos de las emergencias en la ciudadanía. d) Realizar los trabajos de rehabilitación que les son propios e impulsar, dentro de su ámbito competencial, los que correspondan a otros sectores públicos o al sector privado. e) Dotar a su personal de los terminales para el acceso a la Red de Comunicaciones Digitales de Emergencia y participar del mantenimiento de la Red.
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eli/es-ar/l/2024/06/28/4#art-15