Título TÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 2 ago 2023
En tanto no se desarrolle reglamentariamente el procedimiento de otorgamiento de las autorizaciones y las declaraciones responsables del artículo 49 de esta ley, seguirá en vigor el Decreto 97/2019, de 18 de julio, por el que se regulan las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre.
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