Título TÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria cuarta
87 / 93En vigor desde 2 ago 2023
En tanto no se desarrolle reglamentariamente el procedimiento de otorgamiento de las autorizaciones y las declaraciones responsables del artículo 49 de esta ley, seguirá en vigor el Decreto 97/2019, de 18 de julio, por el que se regulan las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2023/07/06/4#disposicion-transitoria-cuarta