Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 2 ago 2023
1. La estrategia de economía azul se aprobará en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley.
2. Las directrices de ordenación del litoral se aprobarán en el plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor de la presente ley.
3. El plan de ordenación marina se aprobará en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de la presente ley.
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Proeli/es-ga/l/2023/07/06/4#disposicion-adicional-tercera