Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 2 ago 2023
1. La estrategia de economía azul se aprobará en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley. 2. Las directrices de ordenación del litoral se aprobarán en el plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor de la presente ley. 3. El plan de ordenación marina se aprobará en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de la presente ley.
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