Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 45

En vigor desde 2 mar 2023
La competencia para la tramitación del procedimiento de rectificación registral de la mención del sexo corresponderá a la persona encargada de la Oficina del Registro Civil en la que se hubiera presentado la solicitud.
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eli/es/l/2023/02/28/4#art-45

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