Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 11.ª Medidas en el ámbito del turismo

Art. 42

En vigor desde 2 mar 2023
Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias: 1. Promoverán un turismo diverso e inclusivo donde se visibilice a las personas LGTBI como agentes o sujetos de la actividad turística dentro de sus planes o proyectos, con especial énfasis en el medio rural. 2. Adoptarán las medidas e iniciativas necesarias para fomentar y apoyar el turismo orientado al público LGTBI y a sus familiares. 3. Incluirán el turismo LGTBI dentro de los planes y proyectos de planificación, promoción y fomento del turismo, tanto en los planes parciales como en sus programas de actuación estratégicos.
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eli/es/l/2023/02/28/4#art-42

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