Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 10.ª Medidas en el medio rural

Art. 40

En vigor desde 2 mar 2023
En el marco de la Conferencia Sectorial de Igualdad se promoverá: a) El establecimiento de medidas para adaptar al medio rural los contenidos de esta ley. b) La adecuación de las medidas de prevención de la violencia y acciones discriminatorias por LGTBIfobia o pertenencia a familias LGTBI a las circunstancias específicas del medio rural. c) La creación, en colaboración con la Federación Española de Municipios y Provincias, de una Red de Municipios por la Igualdad y la Diversidad para generar sinergias con las administraciones locales en la realización de campañas a favor de la igualdad y no discriminación y generar recursos materiales y personales.
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eli/es/l/2023/02/28/4#art-40

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