Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 7.ª Medidas en el ámbito de los medios de comunicación social e internet

Art. 28

En vigor desde 2 mar 2023
Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, promoverán la adopción de acuerdos de autorregulación de los medios de comunicación social para contribuir a la concienciación, divulgación y transmisión del respeto a la orientación sexual, la identidad sexual, la expresión de género, las características sexuales y la diversidad familiar de las personas LGTBI.
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eli/es/l/2023/02/28/4#art-28

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