Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 8.ª Medidas en el ámbito de la familia, la infancia y la juventud
Art. 30
En vigor desde 2 mar 2023
Las Administraciones públicas, en el marco de sus competencias, promoverán políticas activas de equiparación de derechos, de apoyo, de sensibilización y de visibilización de la orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, características sexuales y diversidad familiar de las personas LGTBI.
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Proeli/es/l/2023/02/28/4#art-30